![]() |
Cuenta Corriente
Alicia Salgado
Brechas
digitales y neutralidad de la red, foco de
LFTyR
La Ley
de Telecomunicaciones y Radiodifusión
enviada al Congreso ayer contiene algunos
cambios significativos respecto del
ordenamiento de 2014, porque el énfasis se
pone en la convergencia digital y la
penetración de los servicios de conectividad
digital, tanto privadas como públicas, y
abre avenidas para la asignación de redes en
regiones donde la conectividad es baja o
está mal servida. Los medios ahora no sólo
son radio, televisión, televisión
restringida, sino también plataformas
digitales. Esto es nuevo, como lo es la
definición de concesiones para uso público,
comunitario, privado y comercial cuando se
trata de redes de telecomunicación o de
radiodifusión. Hay puntos a
analizar con detenimiento por el grado de
concentración de funciones que tendrá la
Agencia de Transformación Digital y su
capacidad regulatoria, como el que será ésta
la que determine las zonas de cobertura
social sin tomar en cuenta la opinión de los
concesionarios, lo que puede entenderse como
que los concesionarios tendrán que invertir
en instalaciones y prestar sus servicios en
poblaciones no atractivas comercialmente, y
sin que quede claro si habrá una
contraprestación pública para no poner en
juego la solvencia de las empresas. La
infraestructura cuesta. También, la agencia
podrá asignar directamente concesiones de
espectro para uso comercial a entes públicos
fuera de subasta pública. En cuanto a
supervisión de contenidos y administración
de tiempos del Estado, se mantienen las
facultades de Gobernación, incluyendo
órdenes de encadenamientos nacionales y
boletines, así como vigilar que las
transmisiones de radiodifusión y contenidos
audiovisuales se apeguen a lo establecido en
la ley, debiendo sancionar su incumplimiento
y monitorear los tiempos máximos para la
transmisión de publicidad en las
transmisiones de radio y televisión. En este
caso, sólo informará a la agencia de los
resultados del monitoreo. Cuentan que esta
facultad tuvo un fuerte jaloneo por
el tradeoff que tiene la vigilancia sobre
los concesionarios. El punto más
importante que se debe revisar es la
regulación de “la red” para asegurar, dicen,
su “neutralidad”. Otro punto
importante es la prohibición expresa en el
artículo 210 de la iniciativa a
concesionarios comerciales (supongo que
debiera ser extensivo para radios
comunitarias y medios públicos con
asignación de concesiones comerciales, pues
no está en la propuesta) de transmitir
propaganda o cualquier información de
gobiernos extranjeros distinta de aquella
que tenga fines culturales o turísticos.
Éste es el artículo que anunció la
presidenta Claudia Sheinbaum por los spots
del gobierno de Estados Unidos transmitidos
por diversos concesionarios de radio y TV.
En esta prohibición también se incluyen las
plataformas digitales. ¡Dejará de ser cancha
libre la red! En contenidos se
regresa también al problema de siempre:
diferenciar opinión de información, y se
regula con la misma obligación de una
concesión de radiodifusión la
multiprogramación, esto es, lo que el
concesionario público transmita en su sitio
de internet o en su canal de audio
restringido, dado que la multiprogramación
es una oportunidad de crecimiento en la
capacidad programática, que debe respetar la
gratuidad en el servicio de radiodifusión y
ser vista como la consecución en el
cumplimiento de las obligaciones que se
tienen en el canal original. Se imponen,
además, máximos de tiempos publicitarios por
hora en las concesiones públicas y
comerciales. Un punto clave en el
nuevo arreglo regulatorio que propone la
iniciativa es que preserva en la agencia la
facultad de establecer regulación asimétrica
y no como originalmente se previó, que esta
facultad pasara a la Agencia Nacional
Antimonopolio, que, por cierto, ha retrasado
su llegada. Es evidente que José
Peña Merino, titular de la agencia, será
quien asuma plenamente las facultades que
traspasa el IFT por extinguirse, incluyendo
las de vigilancia, regulación y sanción para
efectos de cumplimiento de las obligaciones
de agentes preponderantes en telecom y
radiodifusión, y dominancias que pueden ser
inclusive locales. “La regulación asimétrica
debe ser implementada por la autoridad
coordinadora del sector, en este caso la
agencia, con base en los hallazgos de la
autoridad de competencia económica, pero sin
que esta última tenga la facultad exclusiva
de regular el mercado. Esto garantiza un
equilibrio entre las facultades de
competencia económica y la necesidad de
contar con medidas regulatorias
especializadas que fomenten un entorno justo
y eficiente para todos los participantes del
mercado”. Conclusión: la
Presidenta decidió no dejar en las
facultades indirectas de la Secretaría de
Economía la regulación de este sector.
|
(La columna Cuenta Corriente se publica de lunes a viernes en el periódico Excélsior. Se reproduce con la autorización de la autora). |