Cuenta Corriente

 

Alicia Salgado

  

Brechas digitales y neutralidad de la red, foco de LFTyR

 

La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión enviada al Congreso ayer contiene algunos cambios significativos respecto del ordenamiento de 2014, porque el énfasis se pone en la convergencia digital y la penetración de los servicios de conectividad digital, tanto privadas como públicas, y abre avenidas para la asignación de redes en regiones donde la conectividad es baja o está mal servida. Los medios ahora no sólo son radio, televisión, televisión restringida, sino también plataformas digitales. Esto es nuevo, como lo es la definición de concesiones para uso público, comunitario, privado y comercial cuando se trata de redes de telecomunicación o de radiodifusión.

 

Hay puntos a analizar con detenimiento por el grado de concentración de funciones que tendrá la Agencia de Transformación Digital y su capacidad regulatoria, como el que será ésta la que determine las zonas de cobertura social sin tomar en cuenta la opinión de los concesionarios, lo que puede entenderse como que los concesionarios tendrán que invertir en instalaciones y prestar sus servicios en poblaciones no atractivas comercialmente, y sin que quede claro si habrá una contraprestación pública para no poner en juego la solvencia de las empresas. La infraestructura cuesta. También, la agencia podrá asignar directamente concesiones de espectro para uso comercial a entes públicos fuera de subasta pública.

 

En cuanto a supervisión de contenidos y administración de tiempos del Estado, se mantienen las facultades de Gobernación, incluyendo órdenes de encadenamientos nacionales y boletines, así como vigilar que las transmisiones de radiodifusión y contenidos audiovisuales se apeguen a lo establecido en la ley, debiendo sancionar su incumplimiento y monitorear los tiempos máximos para la transmisión de publicidad en las transmisiones de radio y televisión. En este caso, sólo informará a la agencia de los resultados del monitoreo. Cuentan que esta facultad tuvo un fuerte jaloneo por el tradeoff que tiene la vigilancia sobre los concesionarios.

 

El punto más importante que se debe revisar es la regulación de “la red” para asegurar, dicen, su “neutralidad”.

 

Otro punto importante es la prohibición expresa en el artículo 210 de la iniciativa a concesionarios comerciales (supongo que debiera ser extensivo para radios comunitarias y medios públicos con asignación de concesiones comerciales, pues no está en la propuesta) de transmitir propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros distinta de aquella que tenga fines culturales o turísticos. Éste es el artículo que anunció la presidenta Claudia Sheinbaum por los spots del gobierno de Estados Unidos transmitidos por diversos concesionarios de radio y TV. En esta prohibición también se incluyen las plataformas digitales. ¡Dejará de ser cancha libre la red!

 

En contenidos se regresa también al problema de siempre: diferenciar opinión de información, y se regula con la misma obligación de una concesión de radiodifusión la multiprogramación, esto es, lo que el concesionario público transmita en su sitio de internet o en su canal de audio restringido, dado que la multiprogramación es una oportunidad de crecimiento en la capacidad programática, que debe respetar la gratuidad en el servicio de radiodifusión y ser vista como la consecución en el cumplimiento de las obligaciones que se tienen en el canal original. Se imponen, además, máximos de tiempos publicitarios por hora en las concesiones públicas y comerciales.

 

Un punto clave en el nuevo arreglo regulatorio que propone la iniciativa es que preserva en la agencia la facultad de establecer regulación asimétrica y no como originalmente se previó, que esta facultad pasara a la Agencia Nacional Antimonopolio, que, por cierto, ha retrasado su llegada.

 

Es evidente que José Peña Merino, titular de la agencia, será quien asuma plenamente las facultades que traspasa el IFT por extinguirse, incluyendo las de vigilancia, regulación y sanción para efectos de cumplimiento de las obligaciones de agentes preponderantes en telecom y radiodifusión, y dominancias que pueden ser inclusive locales. “La regulación asimétrica debe ser implementada por la autoridad coordinadora del sector, en este caso la agencia, con base en los hallazgos de la autoridad de competencia económica, pero sin que esta última tenga la facultad exclusiva de regular el mercado. Esto garantiza un equilibrio entre las facultades de competencia económica y la necesidad de contar con medidas regulatorias especializadas que fomenten un entorno justo y eficiente para todos los participantes del mercado”.

 

Conclusión: la Presidenta decidió no dejar en las facultades indirectas de la Secretaría de Economía la regulación de este sector.

 

 X: @allizesalgado


(La columna Cuenta Corriente se publica de lunes a viernes en el periódico Excélsior. Se reproduce con la autorización de la autora).